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¿Presidente o candidato? Las ‘líneas rojas’ en la campaña de Noboa en Ecuador
Ecuador se encuentra en las últimas dos semanas de su campaña electoral, que culminará el próximo 13 de abril con el balotaje entre el actual presidente, Daniel Noboa, y Luisa González, candidata del movimiento izquierdista Revolución Ciudadana (RC).
Sin embargo, la campaña de Noboa no está exenta de polémica.
El pasado lunes, Diana Atamaint, presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), comunicó en un conversatorio con medios que había recibido una notificación del mandatario, en la que anunciaba su intención de llevar a cabo actos proselitistas desde ese día hasta el 10 de abril, fecha en que concluyen las actividades electorales según el calendario oficial.
El martes, Noboa confirmó en una entrevista con Radio Sucesos dicha notificación. Afirmó: «En este momento estoy en campaña, no estoy ejerciendo [como presidente]; tengo un permiso.
La vicepresidenta encargada es Cynthia Gellibert, porque Verónica Abad ha sido sentenciada y sus derechos políticos están suspendidos por dos años».
Así, se deduce que la jefatura del Estado queda temporalmente en manos de Gellibert, secretaria de Administración Pública de la Presidencia, quien fue designada nuevamente como «vicepresidenta encargada» un día antes de que Noboa enviara el documento al CNE.
Este nombramiento se justificó en un decreto que alude a la ausencia temporal de Abad, quien fue inhabilitada para ejercer cualquier cargo público tras una decisión del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), en respuesta a una denuncia presentada por Gabriela Sommerfeld, canciller de Ecuador.
¿Infracción electoral?
A raíz de la notificación al CNE, la Asamblea Nacional de Ecuador emitió un comunicado aclarando que el presidente de la República debe solicitar permiso al Legislativo para llevar a cabo actividades de campaña electoral, tal como estipulan la Constitución y la ley.
En detalle, el artículo 146 de la Constitución establece que solo el Parlamento tiene la autoridad para otorgar esta licencia al mandatario, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
El comunicado señala: «Hasta la presente fecha, el Legislativo no ha recibido ni aprobado ninguna petición de licencia por parte del presidente de la República».
Por lo tanto, las acciones proselitistas de Noboa durante la campaña electoral, al realizarse «sin contar con la licencia» aprobada por la Asamblea, podrían constituir una infracción electoral.
El martes, en declaraciones a la prensa, el secretario general de la Asamblea, Alejandro Muñoz, enfatizó que se está tratando de un funcionario público que está realizando actividades de campaña y proselitismo político sin la autorización que establece la Constitución.
Esta situación podría conllevar, evidentemente, a una grave infracción electoral.

