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Sipen ha implementado medidas para facilitar a los familiares de afiliados fallecidos en Jet Set el acceso a los beneficios que les corresponden.
Santo Domingo. – La Superintendencia de Pensiones (Sipen) ha introducido nuevas medidas para facilitar a los familiares de afiliados fallecidos en el Jet Set el acceso a los beneficios que les corresponden. A partir de ahora, se elimina el requisito indispensable de presentar el acta policial y/o cualquier documento emitido por una autoridad competente en el caso de defunciones no naturales de afiliados o pensionados.
Mediante la circular 135-25, la Sipen instruye a todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a implementar esta disposición de manera inmediata, con el objetivo de simplificar el proceso para que los familiares accedan a los beneficios correspondientes.
Los beneficiarios de la pensión por sobrevivencia en una AFP incluyen al cónyuge o compañero de vida, hijos menores de 18 años, hijos solteros entre 18 y 21 años que estén estudiando, hijos con discapacidad de cualquier edad y los hijos en gestación en el momento del fallecimiento del afiliado. En caso de que el afiliado no estuviera casado ni en unión libre y no tuviera hijos, el monto acumulado en su cuenta de capitalización individual se devolverá a sus herederos legales, recordando que estas herencias previsionales están exentas de impuestos sucesorales.
Los interesados pueden consultar a través del portal de la Superintendencia de Pensiones, www. sipen. gob. do, para averiguar en qué plan de pensiones estuvo afiliado un familiar fallecido, así como la información de contacto del mismo, utilizando el servicio de “Consulta de Afiliado Fallecido”.
Para atender consultas, el Departamento de Atención al Usuario de la Sipen está disponible de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 5:00 p. m. , en su sede ubicada en la Avenida México, número 30, Gazcue, o pueden comunicarse a través del teléfono 809-688-0018, extensión 1, y el correo electrónico tufuturo@sipen. gob. do.
La Superintendencia de Pensiones, en cumplimiento con el artículo 108 de la Ley núm. 87-01, continúa garantizando el rigor en la aplicación de la ley y sus normas complementarias, así como protegiendo los intereses de los afiliados.

