Karina Sánchez Campos: “Haitianos no cumplen con requisitos para ser refugiados en República Dominicana”.
SANTO DOMINGO,RD.- La comunicadora Karina Sánchez Campos, pasó revista a los requisitos que deben cumplir los ciudadanos extranjeros para ser recibidos como refugiados en la República Dominicana.
Partiendo desde la firma del estado dominicano del convenio para la protección de extranjeros que se vean en la obligación de abandonar sus territorios de origen, el cual data del año 1951, Sánchez reveló que, desde 1983, en el gobierno del entonces mandatario Salvador Jorge Blanco, se emitió el decreto 1569, que crea e integra la Comisión Nacional para los refugiados.
Posteriormente a este decreto, se crea el reglamento 2330, para ir dando forma al compromiso firmado en 1951, para otorgar el estatus de refugiados a quienes lo soliciten en nuestro país, pero cumpliendo una serie de requisitos, los cuales detalló la comunicadora, en una conversación con Ariel Lara, en el programa OTRO GIRO, que produce Josefa Díaz.
Según leyó Karina frente a las cámaras del espacio televisivo, los requisitos para que una solicitud en ese sentido al estado dominicano son: “El artículo sexto de este reglamento dice, que se considerará refugiado a toda persona, que debido a los fundados terrores y temores de ser perseguida por motivos de, RAZA, RELIGIÓN, NACIONALIDAD, OPINIONES POLÍTICAS O PERTENENCIA A DETERMINADO GRUPO SOCIAL, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda acogerse a la protección de tal país”.
Tomando como referencias los motivos descritos en el mencionado artículo, Sánchez Campos, analiza que los ciudadanos haitianos, que a través de organismos internacionales pretendan ser reconocidos como refugiados en RD, no cumplen con ninguna de las condiciones para ser acogidos en nuestra nación.
“No hay un solo aspecto de los que se refiere de lo que define la condición de refugiados que se aplique a la situación de los haitianos que cruzan libremente por la frontera hacia la República Dominicana”. Valoró.
DECRETO 1569 FIRMADO POR SALVADOR JORGE BLANCO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL (1982-1986)
Decreto N° 1569, que crea e integra la Comisión Nacional para los Refugiados
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1967;
CONSIDERANDO: Que para la puesta en ejecución de los mencionados acuerdos internacionales, se hace necesaria la creación de un mecanismo institucional, que permita a los interesados solicitar la protección prevista en ellos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para los refugiados, la cual estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, el cual presidirá la Comisión; Secretaría de Estado de Trabajo; Procuraduría General de la República; Policía Nacional; Dirección General de Migración; Departamento Nacional de Investigaciones; y Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Esta Comisión estará encargada del estudio de solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugio.
Artículo 3.- La Comisión Nacional para los Refugiados deberá proceder en el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la designación de los representantes mencionados, a la elaboración del reglamento que determinará sus atribuciones y competencia para la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951, del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1967 y del presente decreto. Para la elaboración de este reglamento, la Comisión podrá requerir la colaboración de los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO