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JCE encuestas electorales 2026: Junta suspende la prohibición de publicar estudios de opinión fuera de campaña
El Pleno de la Junta Central Electoral decidió dejar sin efecto, de manera provisional y por mayoría de votos, el artículo de su reglamento que prohibía la difusión de sondeos y JCE encuestas electorales 2026 fuera de los plazos oficiales de precampaña y campaña, según reportó AlMomento.net.
La medida fue aprobada por el órgano electoral el 20 de agosto y se mantendrá vigente mientras las instancias judiciales competentes evalúan los recursos sobre la constitucionalidad y legalidad de dicha restricción.
Contexto judicial y argumentos de la JCE
El origen de la decisión radica en un recurso de impugnación interpuesto por la organización Justicia Sin Fronteras ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), instancia que declinó el caso al considerar que corresponde al Tribunal Constitucional realizar el control de constitucionalidad.
Entre las razones institucionales expuestas por la Junta para adoptar la suspensión destacan:
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Evitar inseguridad jurídica: Prevenir perjuicios o consecuencias irreparables mientras el Tribunal Constitucional emite su fallo definitivo.
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Protección de libertades públicas: Considerar el posible impacto de la norma sobre el libre ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
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Suspensión de sanciones: Congelar temporalmente los expedientes y procedimientos sancionadores iniciados contra firmas encuestadoras que divulgaron estudios fuera del periodo legal.
Alcance y votación interna del organismo electoral
La resolución adoptada aclara que la suspensión aplica únicamente al régimen de prohibición y sanciones de publicación, manteniendo vigentes los demás aspectos del reglamento normativo:
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Requisitos técnicos intactos: Las firmas encuestadoras deberán continuar cumpliendo con los registros, metodologías y estándares exigidos por la ley.
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Votos disidentes: La medida contó con la postura en contra de los magistrados Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises, quienes sostuvieron que el Pleno administrativo no debe suspender normas sujetas a revisión judicial.

