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El Intrant prohíbe la circulación de vehículos de carga durante la Semana Santa de 2025.
Santo Domingo. – El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) ha anunciado que, en el marco de las medidas de seguridad vial implementadas para el asueto de Semana Santa 2025, se prohíbe la circulación de vehículos de carga en todo el país desde el jueves 17 hasta el lunes 21 de abril.
Únicamente se otorgarán permisos a aquellos vehículos que transporten mercancías prioritarias o perecederas, como combustible, agua envasada, alimentos, medicamentos, equipos médicos, desechos hospitalarios, cal viva para generación eléctrica, envases y papeles desechables, así como valores y equipos para la organización de eventos.
Según la entidad, los permisos especiales para circular en la Zona de Acceso Restringido (ZAR) serán válidos a partir del Jueves Santo, 17 de abril, desde las 6:00 de la mañana, hasta el lunes 21 de abril a las 5:00 de la mañana.
El Intrant destacó también que no se otorgarán permisos para camiones de doble cola, remolques, cargas sobredimensionadas o con sobrepeso.
Por otro lado, quedan exentos de esta restricción las camionetas, furgonetas, ambulancias y vehículos de emergencia, así como aquellos que presten servicios esenciales como el abastecimiento de agua en cisterna, mantenimiento de electricidad, cable, telefonía, saneamiento, asistencia vial y limpieza urbana, siempre y cuando estén debidamente identificados.
Además, se recuerda a los conductores de vehículos de carga que no deben exceder los 70 kilómetros por hora en carreteras troncales, que deben asegurar adecuadamente su carga sin sobrepasar la carrocería y que deben circular exclusivamente por el carril derecho.
El Intrant también enfatizó la importancia de que los propietarios de vehículos de carga se inscriban en el Registro Nacional de Vehículos de Carga.
Los interesados en obtener permisos de circulación durante la Semana Santa pueden solicitarlos desde ahora a través del portal oficial de la institución: www. intrant. gob. do, donde podrán realizar el pago en línea y recibir su permiso con un código QR para su fiscalización.
Es importante destacar que el incumplimiento de esta norma conllevará sanciones que equivalen al salario mínimo del sector público descentralizado, aplicable tanto al propietario como al conductor, conforme a lo establecido en el artículo 281 de la Ley 63-17 y el artículo 69 del Reglamento 258-20 sobre transporte de carga.

