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Análisis jurídico del nuevo Código Penal dominicano con el abogado César Amadeo Peralta
SANTO DOMINGO,RD.- En una entrega del programa Visión RDN, conducido por el periodista Ariel Lara y producido por José Fadías, el destacado jurista dominicano César Amadeo Peralta desglosa los principales cambios, agravantes y tipificaciones penales que introduce el nuevo Código Penal de la República Dominicana, explicando de manera llana y accesible cómo afectarán el diario vivir de la ciudadanía.
Legítima defensa y protección del hogar (Arts. 18 y 19)
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Defensa amplia en el hogar: La legislación ampara a quien sorprenda a un intruso intentando penetrar o dentro de su residencia habitada. El ciudadano podrá defenderse y repeler la amenaza utilizando los medios a su alcance sin incurrir en responsabilidad penal.
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Defensa de terceros: Se extiende el marco de protección a favor de vecinos o terceros que estén siendo víctimas de asaltos o robos en la vía pública o en sus propiedades.
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Intrusión en morada ajena: El artículo 19 contempla que actuar contra quien es sorprendido en una casa habitada sin autorización constituye legítima defensa, lo que el jurista señala como una disposición de cuidado para la privacidad de los hogares.
Comercialización de objetos robados, compraventas y profanación
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Venta de bienes robados: Poseer, comercializar o empeñar objetos sustraídos (celulares, accesorios de vehículos, electrodomésticos) conlleva penas de 5 a 10 años de prisión.
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Sanciones a compraventas: Los establecimientos que reciban o empeñen artículos de procedencia ilícita se enfrentan a penas de prisión para sus propietarios, así como a la incautación y clausura del local.
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Ultraje a sepulturas y osamentas: La profanación de tumbas, el robo o venta de cadáveres y el tráfico de ataúdes conllevan sanciones de hasta 10 años de prisión. Asimismo, la posesión de osamentas humanas en centros de práctica de brujería está castigada con 5 a 10 años de cárcel.
Exhibicionismo, acoso y no discriminación
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Exhibicionismo y actos públicos: Realizar actos de connotación sexual a la vista del público en espacios abiertos sanciona con 2 a 5 años de prisión (diferenciando los espacios privados como el interior de vehículos con vidrios oscuros).
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Acoso laboral y callejero: La brechonería (espiar a personas en su privacidad) y el acoso con piropos obscenos o intimidantes se sancionan con penas de 2 a 5 años de prisión.
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Prohibición de discriminación: Se tipifica la discriminación por raza, etnia, género, religión o preferencia sexual. Ningún centro educativo (público o privado) puede negar la inscripción a un estudiante por su nacionalidad o origen, ni los comercios restringir el acceso arbitrariamente sin justificación objetiva.
Invasiones de propiedad, estafas y acumulaciones de penas
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Invasión de propiedad privada (Art. 270): Pasa de ser una falta menor a un delito severo. Con las agravantes de asociación de malhechores, uso de armas y daños a la propiedad, las penas acumuladas pueden alcanzar de 30 a 60 años de prisión.
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Estafas y captación ilegal de fondos: Los esquemas fraudulentos, piramidales y de captación no autorizada de fondos públicos conllevan sumas de penas (asociación de malhechores, lavado de activos y delitos financieros) que pueden superar los 50 años de reclusión.
Tránsito, agresiones y saquéo en accidentes
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Agresiones por parte de motoristas: Tirar piedras, romper cristales o causar daños en manada activa cargos por daños a la propiedad y asociación de malhechores, acumulando penas de 12 a 15 años de prisión.
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Conducción temeraria y dolo eventual: Maniobras peligrosas (como calibrar motocicletas) o conducir bajo los efectos del alcohol que deriven en lesiones o muertes conllevan penas de 10 a 20 años de prisión.
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Robo a víctimas de accidentes: Despojar a personas accidentadas de sus pertenencias conlleva 10 años de prisión. Si el delito es cometido por agentes policiales, militares o personal de socorro/ambulancias, la pena se eleva a 20 años de cárcel.

