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TC declara inadmisible recurso de hijos de Trujillo que reclamaban fondos en Banreservas
SANTO DOMINGO,RD.- El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana emitió la Sentencia TC/0737/26, mediante la cual declaró inadmisible un recurso de revisión constitucional interpuesto por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón (hijos del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina y Lina Lovatón Pittaluga), cerrando un litigio legal de casi una década.
Puntos clave de la decisión judicial
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Falta de relevancia constitucional: El Pleno del TC, presidido por el magistrado Napoleón Estévez Lavandier, determinó que el recurso no cumplía con el requisito de “especial trascendencia o relevancia constitucional” exigido por la Ley Orgánica núm. 137-11.
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El origen de la reclamación: Los demandantes solicitaban la devolución del dinero correspondiente al certificado de depósito financiero núm. 2117, aperturado por Trujillo en el Banco de Reservas en febrero de 1950. Dicho contrato establecía que, tras la muerte del dictador (ocurrida el 30 de mayo de 1961), los valores pasarían a Lina Lovatón.
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Argumento de la defensa y confiscación: Los hermanos Trujillo Lovatón alegaban que los fondos ingresaron al patrimonio de su madre antes de la promulgación de la Ley núm. 5785-62 (de enero de 1962), la cual confiscó y declaró como bienes nacionales todos los activos y créditos del dictador y sus familiares. Sostenían que la incautación violaba el principio de irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad.
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Ratificación de fallos anteriores: La decisión del TC confirma la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el 30 de abril de 2025 (SCJ-PS-25-086) y las resoluciones de los tribunales inferiores que habían fallado a favor del Banco de Reservas y del Estado dominicano, dejando firme la confiscación de dichos activos.

